Corresponde a las autoridades de tránsito establecer restricciones para vehículos de carga por vías terciarias
01 de Febrero de 2022
El plan de mejoramiento de vías terciarias (vías de tercer orden) del Departamento Nacional de Planeación define la red terciaria como aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí.
De acuerdo con lo previsto en el inciso del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 del 2002, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
A su turno, el artículo 119 de la misma ley establece que solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, demarcación de zonas, colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
En ese sentido, indicó el Ministerio de Transporte, corresponde a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial determinar y establecer la restricción de tránsito de vehículos destinados a prestar el servicio público y privado de carga por las vías terciarias que comunican el municipio con determinada vereda.
Opina, Comenta