Corporaciones autónomas regionales no pueden solicitar porcentaje ambiental mediante cobro coactivo (9:00 a.m.)
25 de Febrero de 2013
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Nota:
86753
Las corporaciones autónomas regionales no pueden cobrar a los entes territoriales el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble mediante jurisdicción coactiva, cuando no se realice la transferencia oportunamente, pues no existe una relación de subordinación que permita ejercer tal facultad, precisó la Contraloría General de la República. Sin embargo, si existe un acuerdo de pago u otro tipo de contrato interadministrativo en el que se obligue al ente territorial a efectuar el traslado de los recursos recaudados en determinadas fechas, este servirá de título ejecutivo para el cobro.
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