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Coronavirus (covid-19)Formas supletorias de notificación no desconocen las medidas ordenadas en la emergencia sanitaria

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19 de Junio de 2020

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Si bien la aplicación de las formas supletorias de notificación previstas en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, cuando hay medios electrónicos para realizarlas, supone el envío de citaciones a direcciones físicas, ello no desconoce las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus (covid-19), pues los prestadores de servicios públicos, al obrar como autoridades administrativas, están obligados a privilegiar la prestación de tales servicios. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si el prestador cuenta con la información referente a la dirección electrónica del interesado en el trámite podrá comunicar o notificar por dicho medio el acto administrativo, tal como lo exige el artículo 4 del Decreto 491 del 2020, según el cual la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónico, de manera preferente. 

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