Coronavirus (covid-19)Es necesario cumplir con requisitos de focalización y procedimientos administrativos para acceder a ayudas económicas creadas por la pandemia
15 de Febrero de 2021
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Nota:
118902
La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó una sentencia en la que le fue negada una acción de tutela a un grupo de ciudadanos que solicitaban el amparo de sus derechos a la vida digna, a la integridad física, al mínimo vital, alimentación adecuada y al trabajo en condiciones dignas y justas, mediante el reconocimiento de una renta básica de emergencia. El alto tribunal acogió los argumentos de la sentencia impugnada en el sentido de advertir que se puede recurrir a la acción de tutela en estos casos, siempre y cuando los tutelantes cumplan con los criterios de potenciales beneficiarios, estén inscritos en los distintos programas y demuestren que hubo alguna acción u omisión por parte de las autoridades que supone alguna vulneración a los derechos mencionados. Para la Corte, no tener en cuenta los anteriores requisitos atentaría contra el derecho a la igualdad y al debido proceso administrativo en tanto las diferentes ayudas creadas en el marco de la emergencia económica por cuenta de la pandemia (transferencia, subsidio y bono), fueron diseñadas atendiendo a unos criterios de focalización que dependen de las características de la población beneficiaria. Para la Corte, los procedimientos administrativos fijados para cada programa “deben agotarse de manera ineludible, en cuanto las condiciones de vulnerabilidad son comunes y los supuestos de protección deben responder, previa focalización, a criterios objetivos determinables, que se correspondan con las reales condiciones de los grupos familiares potencialmente beneficiarios de la asistencia pública social en el marco de la grave situación de emergencia sanitaria”. (C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas)
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