Coronavirus (covid-19)Durante la emergencia, prestadores de energía y gas combustible pueden realizar mediciones por promedio
01 de Septiembre de 2020
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La medición individual es el pilar de la facturación de los servicios públicos domiciliarios, es decir, el consumo es el elemento principal del precio que se cobra al usuario. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la ley estableció una serie de eventos en los cuales el prestador puede optar por formas alternativas de determinar el consumo, como es el caso de la medición por promedio, cuyos eventos se encuentran regulados en los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994. A través de la resoluciones 64 y 65 del 2020 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, durante la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19) se habilitó de manera excepcional para los servicios de energía y gas combustible por redes la medición por consumo promedio de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, siempre que se acredite que no se pudo realizar la actividad de lectura de los equipos: (i) por prohibición expresa de los usuarios o (ii) por causas ajenas a la debida diligencia. En este evento, el prestador debe demostrar que adelantó todas las gestiones para realizar la medición individual y que el uso de consumos promedios no fue el resultado de su acción u omisión.
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