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Coronavirus (covid-19)Diferimiento en el pago de servicios públicos es de 36 meses para los estratos 1 y 2 y de 24 meses para los estratos 3 y 4

19 de Octubre de 2020

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Nota:
118329
Antes de realizar la suspensión del servicio de energía por falta de pago, el prestador deberá ofrecer las opciones de pago diferido del valor de la factura para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y de los usuarios comerciales e industriales regulados, mediante libre acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 058 del 2020. Una vez suscrito el acuerdo de pago, este remplaza la deuda anterior y ya no se regula por el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sino por el derecho civil, por lo que no será procedente la suspensión del servicio. En relación con los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, dentro de las medidas implementadas por parte del Gobierno Nacional con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica a causa del coronavirus (covid-19) también está el pago diferido de las facturas de servicios públicos, mediante la cual se instó a los prestadores a tomar la opción de ese diferimiento como obligatorio, en atención a lo señalado en los decretos 581 y 758 del 2020. Así las cosas, las empresas deben ofrecer pagos diferidos de 36 meses para usuarios de los estratos 1 y 2 y de 24 meses para usuarios de los estratos 3 y 4. Cabe aclarar que los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión por incumplimiento y corte del servicio, no han sido modificados por la normativa emitida para conjurar el estado de emergencia.  

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