Coronavirus (covid-19)Contratistas cuya labor solo sea presencial podrán percibir honorarios y cumplir posteriormente su objeto
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17 de Junio de 2020
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Frente a una consulta sobre la viabilidad de prórroga de un contrato por prestación de servicios en la actual emergencia económica, sanitaria y social derivada de la propagación de coronavirus (covid-19), el Ministerio del Trabajo recordó lo que al respecto se previó en el artículo 16 del Decreto 491 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco de la emergencia. De acuerdo con esta norma, aquellos contratistas cuyas obligaciones solo se puedan realizar de manera presencial continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación de la cotización al sistema general de seguridad social, sin perjuicio de que, una vez superados los hechos que dieron lugar a la emergencia, cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en los contratos. La emergencia no es causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
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