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Cooperativas no están autorizadas para prestar servicio público de transporte en bicitaxis (3:22 p.m)

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21 de Junio de 2017

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Los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos tricimotos (bicitaxis) que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 160 del 2017, por la cual se reglamentó su registro y circulación, deberán realizar el respectivo registro en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro de los vehículos ingresados o fabricados con anterioridad será voluntario. Los conductores de estos vehículos, que no podrán transitar sobre los andenes, ciclovías, ciclorrutas y lugares destinados al tránsito de peatones o bicicletas, deberán tener licencia de conducción como mínimo de categoría A1. El Ministerio de Transporte precisó que no existen empresas o cooperativas autorizadas para prestar el servicio público de transporte en los vehículos mencionados.          

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