Convenios suscritos para el recaudo de facturas no pueden imponer cargas a los usuarios de servicios públicos
06 de Noviembre de 2020
Reproducir
Nota:
120130
Frente a una inquietud relacionada con la posibilidad de que un tercero pueda cobrar una comisión por facilitar el pago de las facturas de servicios públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que no existe prohibición legal para que los prestadores de servicios públicos contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas. Sin embargo, dichos convenios o contratos no pueden imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio. Adicionalmente, recordó, el pago de las facturas de los servicios públicos en bancos, corporaciones, establecimientos de comercio o cualquier otra entidad está condicionado a los convenios que celebren las empresas prestadoras con dichos establecimientos, los cuales contienen obligaciones para quienes los suscriben, pero mal pueden imponer cargas a los usuarios, que ya han efectuado un pago vía tarifa del servicio público por ese mismo concepto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, sobre requisitos de las facturas de los servicios públicos, en estas no se podrán cobrar servicios no prestados, tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
Opina, Comenta