Contratos de venta o suministro de agua en bloque se rigen por la Resolución CRA 353 del 2005 (2:50 p.m.)
21 de Mayo de 2013
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Nota:
88393
Los prestadores de servicios públicos que deseen suscribir contratos de venta o suministro de agua en bloque deben regirse por lo dispuesto para discusión en la Resolución CRA 353 del 2005 y, en todo caso, por las estipulaciones contractuales que se hagan de común acuerdo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De acuerdo con dicha norma, a esta clase de contratos no les son aplicables las disposiciones sobre suspensión, terminación y corte del servicio, determinación de consumo facturable, instrumentos de medición, defensa de los usuarios y, en fin, situaciones propias de los contratos de condiciones uniformes.
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