¿Contra cuáles sentencias procede el recurso extraordinario de revisión?
12 de Marzo de 2021
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Nota:
121012
Acorde con el artículo 249 de la Ley 1437 del 2011, la Sala plena del Consejo de Estado explicó que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas (i) por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, (ii) por los tribunales administrativos y (iii) por los jueces administrativos. De igual forma indicó que este recurso constituye una excepción al principio de cosa juzgada que ampara a todas las sentencias ejecutoriadas, para que puedan enmendarse los errores o ilicitudes cometidas en su expedición y se restituya el derecho al afectado a través de una nueva providencia fundada en razones de justicia material, que resulte acorde con el ordenamiento jurídico. Las causales que pueden proponerse como fundamento del recurso extraordinario de revisión están enlistadas de manera taxativa en el artículo 250 de la Ley 1437, dentro de las que se encuentran las establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003. Conozca el caso concreto y la competencia de este recurso en el texto adjunto (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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