Consulta previaGarantizar enfoque diferencial o etnoeducación a comunidades indígenas es un derecho fundamental (8:25 a.m.)
26 de Julio de 2013
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Nota:
90005
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la autonomía, libre determinación, no intervención del Gobierno, a guiarse por sus usos y costumbres, a la diversidad e identidad cultural con educación diferencial o etnoeducación y a la consulta previa de los pueblos indígenas del Cauca. En este sentido, el alto tribunal ordenó a la Secretaría de Educación del Cauca y al Ministerio de Educación realizar la concertación y consulta previa con las comunidades indígenas, para que establezcan los docentes que cumplen con las condiciones de etnoeducadores, y nombrarlos en propiedad. La sala advirtió que este proceso no puede afectar la continuidad y oportuna prestación del servicio educativo dentro de los resguardos Kakioka, San Juan, El Moral, El Oso, Frontino, Puertas del Maciso, Guachicono, Pancitara, Santa Bárbara, Paraíso, Nueva Argelia, Popayán, Intiyaku, San Sebastián, Santa Martha, Descanse, Ríoblanco y Cabildo Indígena Guambía, en Cauca (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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