Consulta previa Corte Constitucional explica por qué Ley Antidiscriminación no requería consulta previa (4:22 p.m.)
15 de Abril de 2013
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Nota:
88305
Al determinar que la Ley Antidiscriminación (Ley 1482 del 2011) no buscaba proteger únicamente los intereses de comunidades raizales o tribales sino que además pretendía la protección de otros grupos poblacionales, la Corte Constitucional precisó que no era necesaria la consulta previa y declaró exequible la norma. Ello debido a que no solo se buscaba sancionar la discriminación por motivos de raza, sino también por identidad sexual, ideología, nacionalidad, entre otros aspectos. Para la alta corporación, cualquier ciudadano puede ser víctima de la conducta. En su decisión también resaltó que no se desconocieron principios de consecutividad e identidad flexible, pues pese a que la ley perseguía proteger a comunidades étnicas, el legislador encontró que el mismo tipo de discriminación también podía afectar a otros grupos poblacionales. La ponencia planteaba la inconstitucional parcial, al tomar en cuenta que las expresiones “etnia”, “pueblo o comunidad”, “racismo” y “raza” demostrarían la necesidad de la consulta previa. Al salvamento de voto del magistrado ponente, Luis Ernesto Vargas, se sumaron los anuncios de aclaración de voto de Nilson Pinilla y Mauricio González (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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