Consulta previa Actos administrativos ambientales que afecten a comunidades indígenas deben ser sometidos a consulta previa: Corte Constitucional (2:00 p.m.)
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15 de Abril de 2013
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La Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales al agua, a la alimentación y a la consulta previa del resguardo indígena Paniquita, ubicado entre los municipios de Neiva y Rivera (Huila). Según los representantes de la comunidad, no han podido desarrollar sus elementos administrativos, ambientales, económicos y productivos porque la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) ha expedido resoluciones que regulan concesiones y servidumbres de agua que nacen y cruzan el territorio del resguardo, sin el desarrollo de la respectiva consulta previa, afectando sus derechos colectivos. A juicio del alto tribunal, cuando está de por medio la supervivencia de las comunidades indígenas, sin perjuicio de la controversia que deba adelantarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en torno a la validez de actos administrativos, cabe la acción de tutela como mecanismo de protección adecuado para la garantía del derecho a la consulta previa (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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