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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Reclusos con sospecha de covid-19 no pueden ser mezclados con pacientes aislados sin diagnóstico

11 de Mayo de 2021

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El Consejo de Estado llevó a cabo el control automático de legalidad de la Resolución 843 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Dicha resolución adopta un protocolo de bioseguridad para el control del covid-19 dentro de las cárceles. (Lea: Parientes dentro del segundo grado de parentesco civil también pueden solicitar traslado de reclusos)

 

Recordemos que el control automático de legalidad es una facultad asignada al Consejo de Estado con el fin de constatar si las decisiones adoptadas por el Gobierno durante el estado de emergencia se ajustan a derecho.

 

En este caso, el alto tribunal declaró la nulidad de la expresión “las personas y lugares visitados, fecha, lugar, nombre de las personas o número de personas con las que se ha tenido contacto en los últimos 10 días”, contenida en el ordinal c) del numeral 3.4 del anexo técnico de la norma.

 

Dicha expresión hacía parte de una de las obligaciones que le asigna la norma al INPEC y el USPEC respecto de sus trabajadores que laboren en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

 

De acuerdo con la Corporación, “el acceso a esta información no tiene relación con el control epidemiológico y, por ende, se torna en excesivo respecto del derecho fundamental a la intimidad de los afectados”. (Lea: El fetichismo carcelario: una razón del fracaso del sistema penal oral acusatorio en Colombia)

 

Igualmente, la Sala declaró la nulidad del ordinal c) del numeral 5.1.1, el cual establece que “[a] menos que no existan otras opciones, se pueden aislar los casos posibles covid-19 con personas que tienen una infección respiratoria no diagnosticada”.

 

Para el Consejo de Estado esta medida crea escenarios de contagio que ponen en riesgo la vida de los reclusos, por lo que implica un desconocimiento del “deber del cuidado y de garante de derechos del Estado colombiano frente a quienes se encuentran privados de la libertad”.

 

Finalmente, el alto tribunal declaró la legalidad condicionada del numeral 3.7, referente al manejo de medidas sanitarias para las visitas a la población privada de la libertad. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)

 

Sobre esta disposición la decisión precisa que la recomendación de restringir las visitas debe entenderse en el sentido de que “i) restricción no puede entenderse como eliminación y, por ende, las visitas físicas a los centros penitenciarios y carcelarios no pueden entenderse prohibidas indefinidamente sino limitadas y ii) dicha restricción no cobija a abogados, servidores públicos ni colaboradores externos de los que trata el artículo 37 de la Ley 65 de 1993, quienes en todo caso deberán cumplir con las medidas de bioseguridad que la misma resolución contempla para su ingreso y permanencia dentro del centro de reclusión” (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

 

Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020200234800, Feb. 17/21.

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