Últimas decisiones informadas por la Corte Constitucional, hay una inexequibilidad
06 de Diciembre de 2018
La Corte Constitucional informó la inexequibilidad de la inhabilidad para ser elegido contralor municipal o distrital de quien ejerció el mismo cargo o el de auditor en la respectiva contraloría en calidad de encargado, en cualquier momento del periodo inmediatamente anterior.
De ahí que solo estarán cobijados por la inhabilidad prevista en los numerales 2° y 5° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 quienes hayan ejercido dichos cargos en los 12 meses anteriores a la elección de contralor municipal.
Todo esto quiere decir que se retiró del ordenamiento jurídico la expresión “o como encargado”, contenida en el literal a) del artículo 163 de la Ley 136 de 1994. (Lea: Acción de inconstitucionalidad no deber ser un divertimento o una tarea de profesores de Derecho: Corte)
Por otro lado, la Corte encontró que la no inclusión de los proveedores de insumos para la prestación del servicio de salud en el segundo orden de prelación de créditos en los procesos de liquidación de entidades prestadoras y promotoras de salud no vulnera el principio de igualdad, toda vez que no son susceptibles de comparación con las IPS.
Razón por la cual se respaldó el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Lea: Esto dijo la Corte sobre las normas de prescripción contenidas en el CGP y el Código Civil)
Finalmente, la Corporación señaló que la restricción de la reelección, por una sola vez, para el director general de las corporaciones autónomas regionales es una medida razonable y proporcional que no vulnera su derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.
Vale la pena indicar que se acusaba la expresión “y podrá ser reelegido por una sola vez”, contenida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993.
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