Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Esto dijo la Corte sobre las normas de prescripción contenidas en el CGP y el Código Civil

22 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36485
Imagen
codigo-juzgado-audienciajuan-rivadeneira.jpg

La palabra prescripción, contenida en el artículo 282 del Código General del Proceso (CGP), que establece la resolución sobre excepciones, y la totalidad del artículo 2513 del Código Civil (CC), que regula la necesidad de alegar la prescripción, habían sido demandados por inconstitucionales, por presuntamente vulnerar el derecho a la igualdad de la Carta Política de 1991.

 

Según los demandantes, existe entre las disposiciones atacadas y el artículo 180, numeral 6°, del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) una discriminación injustificada, sin que se vislumbre un fin constitucionalmente legítimo que justifique tal diferencia.

 

Vale decir que la regulación del CPACA establece que el juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá las excepciones previas de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

 

Así las cosas, la Corte Constitucional señaló que este tratamiento diferente tiene una justificación razonable desde la perspectiva constitucional, que se fundamenta en la finalidad que persiguen las normas impugnadas. (Lea: Precisión para que jueces puedan establecer el interés económico de los recurrentes en casación)

 

Mientras que la disposición del procedimiento contencioso administrativo persigue el fin legítimo de amparar el interés general que subyace en la protección del patrimonio público, las disposiciones demandadas del CC y del CGP tienen por finalidad amparar la autonomía de la voluntad privada, que lleva consigo la libre disposición de los sujetos interesados de hacer valer o renunciar a la prescripción.

 

A diferencia de lo que ocurre con los particulares, en la materia no es predicable la autonomía de la voluntad de las entidades públicas, en la medida en que existen una serie de limitaciones a la disposición de los recursos públicos en los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tales como:

 

-          Las autorizaciones previas para allanarse a las pretensiones de la demanda.

 

-          La invalidez de la confesión de los representantes de las entidades públicas y

 

-          Las condiciones especiales de la conciliación.

 

En este sentido, agrega la providencia, el reconocimiento oficioso de la prescripción en esta jurisdicción es una norma de Derecho Administrativo que persigue finalidades de interés general que lo hacen especial frente al Derecho Privado. (Lea: Sala Civil explica alcance de la fuerza mayor y el caso fortuito en el recurso de revisión)

 

Al mismo tiempo, la corporación judicial encontró que la medida demandada resulta idónea para proteger la autonomía de la voluntad privada, porque evita que el juez suplante la decisión libre del demandado de hacer valer o no la ocurrencia de la prescripción.

 

Razón por la cual concluyó que el trato diferente previsto en las normas demandadas no vulneró el principio de igualdad y, por lo tanto, procedió a declarar exequibles los apartes acusados (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-091, Sep. 26/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)