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Tutela procede para reparar integralmente a desplazados

08 de Mayo de 2013

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En una sentencia de unificación, la Corte Constitucional determinó que las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a la reparación integral y a la indemnización administrativa justa, pronta y proporcional, lo cual puede ser protegido mediante la acción de tutela.

 

Según un comunicado de prensa, dicha reparación no solo incluye un componente económico, sino también otros mecanismos destinados a ese fin. En todo caso, las obligaciones estatales en materia de reparación no deben confundirse con la ayuda o asistencia humanitaria, porque su naturaleza jurídica es distinta, reiteró la corporación.

 

Así mismo, la cuantía de la indemnización administrativa debe pagarse de forma adicional y no acumulada al subsidio integral de tierras o de vivienda de interés social rural y urbana, la permuta de predios, la adjudicación de tierras y la titulación de baldíos, ya que estos corresponden al concepto de atención y asistencia social.

 

Por otro lado, el alto tribunal aclaró que la reparación en sede administrativa no excluye la que se puede dictar judicialmente, pues son marcos legales complementarios. Además, señaló que la condena en abstracto impuesta por medio del amparo constitucional es subsidiaria y excepcional, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.

 

Sobre el término de caducidad aplicable en la jurisdicción contencioso administrativa, aseguró que debe computarse a partir de la ejecutoria de la Sentencia SU-254 del pasado 25 de abril, por tanto, el tiempo que haya transcurrido anteriormente no puede tenerse en cuenta.

 

El alto tribunal le dio efectos inter comunis a su providencia, incluso en los casos en que se ordenó la reparación de perjuicios en abstracto y su monto no ha sido pagado.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia SU-254, abr. 25/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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