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General


Tutela procede excepcionalmente contra decisiones proferidas en el incidente de desacato

La Corte Constitucional y la Corte Suprema de justicia han expuesto tesis distintas sobre la procedencia de la tutela en estos casos.

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26 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela procede contra las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: que se demuestre la existencia de una causal de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y se acredite que el trámite del incidente finalizó con una decisión debidamente ejecutoriada.

 

Este pronunciamiento contrasta con una sentencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que advirtió que la tutela no puede interponerse contra ese tipo de decisiones judiciales, por la estrecha relación que existe entre esa acción y el incidente de desacato.

 

Sin embargo, aclaró que la tutela podría estudiarse en estos casos, si está de por medio una grave vulneración del derecho de defensa o del debido proceso.

 

Pero la Corte Constitucional fue más allá: en su opinión, el juez que examina el desacato puede modificar la orden de amparo, si la orden original no garantizó el goce efectivo del derecho fundamental; lo hizo, pero se volvió inane; afectó gravemente el interés público o lo ordenado era imposible de cumplir.

 

(C. Const., Sent. T-652, ago. 30/10, M. P. Jorge Iván Palacio y CSJ, S. Civil, Sent. 1001020300020110079300, mayo 5/11, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)

 

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