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Tutela procede en casos de inestabilidad del terreno en el que está construida una vivienda

04 de Noviembre de 2011

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Nota:
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Como la inestabilidad del terreno de una vivienda puede poner en riesgo derechos fundamentales, es posible acudir a la acción de tutela, para remediar esa situación, indicó la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, la habitabilidad, una de las condiciones que debe cumplir un lugar para satisfacer el derecho a la vivienda, no está presente en este tipo de terrenos. En esa medida, si el inmueble expone a un riesgo extraordinario a sus habitantes y compromete derechos como la vida, es necesaria la intervención del juez de tutela.

 

En el caso fallado, la Corte le concedió el amparo a una persona que habitaba, junto con su hijo, una vivienda que sufrió daños por causa de la ola invernal de finales del 2010. Aunque el actor le atribuyó los daños al dragado del río Manzanares que realizó la Corporación Autónoma  Regional del Magdalena, el alto tribunal no encontró probado ese nexo de causalidad.

 

La sentencia aclara que si bien se incumplieron los requisitos legales para la construcción de la vivienda, esto no implicaba que la administración estuviera exenta de velar por el respeto del derecho a la vida de sus habitantes, en especial si había menores de edad.

 

Por último, la Corte indicó que las autoridades locales tienen la obligación de contar con información completa y actual sobre las condiciones de seguridad y estabilidad de los terrenos y de adoptar medidas, como la reubicación, para evitar la consolidación de un daño.

 

(C. Const., Sent. T-238A, abr. 1°/11, M. P. Mauricio González Cuervo)

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