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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Tensión en la Corte por revisión del fallo que ordenó reintegrar al magistrado Alberto Rojas

20 de Abril de 2018

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En mayo del 2015, una sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó reintegrar al magistrado Alberto Rojas a la Corte Constitucional.

 

Dicha providencia revocó la decisión de la Sección Quinta, que había declarado nula la elección del jurista porque la votación en la que este fue integrado a la terna de candidatos a magistrado de la Corte por la Sala Plena de la máxima instancia contenciosa se había producido a través de votación nominal y pública.

 

El fallo no compartió esta tesis, pues advirtió que si bien en una de las rondas la votación se produjo exigiendo a los magistrados electores que se pusieran de pie para que expresaran su apoyo a uno u otro candidato, la definitiva se produjo por voto escrito y secreto.

 

Se concluyó entonces que la única votación con efectos legales que se produjo en ese proceso electoral sí cumplió con el reglamento del Consejo de Estado, que exige el voto secreto. (Lea: ¿Cuándo hay legitimación por activa para promover incidente de desacato en una tutela?)

 

“La sentencia electoral controvertida incurrió en un error de interpretación y apreciación al considerar que las rondas de votación integraron una sola y al atribuirle a la número 14 los defectos acaso predicables de la número 13, que no produjo efectos jurídicos, desconociendo la realidad de los hechos tal como fueron consignados en el audio de la respectiva sesión, transcrito en el mismo fallo”, precisa el fallo.

 

Ponencia consejera Sandra Ibarra

 

Cabe precisar que esta decisión estuvo precedida de una ponencia presentada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra, que proponía declarar improcedente la acción de tutela por falta de subsidiariedad del recurso, postura que fue derrotada por los conjueces.

 

Para Ibarra, la sentencia por medio de la cual la Corte Constitucional le indicó al exsenador Édgar Perea que disponía de un mecanismo como la revisión para discutir las supuestas arbitrariedades del fallo que declaró nula su elección (Sentencia SU-851 del 2001) constituía un precedente jurisprudencial aplicable al caso.

 

Además, el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece la posibilidad de acudir a dicha revisión para discutir la juridicidad de las decisiones del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, planteó la única magistrada titular que integró esa Sala de decisión, en defensa de su postura favorable a la denegación del recurso.

 

En similar sentido se habían pronunciado los conjueces de la Sección Primera que inicialmente conocieron de la acción de tutela, que fue negada por improcedente en diciembre del 2014.

 

Futuro del despacho

 

Este fallo de tutela fue seleccionado, en sede de revisión, por la Sala Plena del alto tribunal constitucional. La magistrada encargada de la ponencia de la decisión es Gloria Stella Ortiz, la cual, según ha trascendido, acoge varios de los argumentos del fallo que declaró nula la elección.

 

En la última Sala Plena de la corporación dicha ponencia no alcanzó la mayoría requerida, es decir, cinco votos, pues solo contó con el respaldo de la misma Ortiz y los magistrados Carlos Bernal y  Luis Guillermo Guerrero.

 

Los demás togados: Cristina Pardo, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y José Reyes Cuartas respaldan la decisión que se encuentra en firme, mientras que su colega Diana Fajardo se declaró impedida. (Lea: Corte Constitucional elige a 18 conjueces)

 

Así las cosas, el futuro de la elección del magistrado Rojas estará a cargo, nuevamente, de una sala de conjueces, esta vez conformada por Catalina Botero Marino, decana de la Facultad de  Derecho de la Universidad de Los Andes, y  el investigador y catedrático Juan Ramón Martínez.

 

Estos juristas serán los encargados de definir este asunto con implicaciones constitucionales, eligiendo una de las dos tesis que se han venido ventilado a lo largo del proceso.

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