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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional elige a 18 conjueces

26 de Febrero de 2018

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La Corte Constitucional informó que en la última sesión de Sala Plena fueron seleccionados los conjueces de la corporación, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2018 y el 28 de febrero del 2019, tal como lo establece su reglamento interno. (Lea: Un uniandino y una externadista son los nuevos altos dignatarios de la Corte Constitucional)

 

Es necesario recodar que la figura de los conjueces cumple un triple propósito:

 

        I.           Suplir las faltas de los magistrados titulares cuando sean separados del conocimiento de un asunto por razón de impedimento o recusación.

 

      II.           Dirimir los empates en las corporaciones judiciales y

 

    III.           Completar el cuórum  decisorio cuando ello sea necesario.

 

En cualquiera de estas hipótesis en que los conjueces son llamados a integrarse transitoriamente a los cuerpos judiciales colegiados es claro que participan del ejercicio de la función judicial.

 

En ese sentido, al hacer la revisión previa de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la misma Corte aclaró que cuando estos juristas asumen esa función no actúan como particulares, sino como servidores públicos transitorios y se encuentran sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios judiciales a los cuales remplazan.

 

De este modo, al ejercer transitoriamente esta función asumen:

 

        I.            Las atribuciones propias de todo togado.

 

      II.            Quedan sujetos a las mismas responsabilidades, deberes y régimen de impedimentos y recusaciones de los jueces y

 

    III.            Tienen derecho a una remuneración.

 

En consecuencia, si bien entre los conjueces y el Estado no surge una relación jurídica subjetiva de carácter laboral, sí puede advertirse que este ejercicio transitorio los ubica en una categoría diferente a la de los “auxiliares de la justicia”, quienes, como su nombre lo indica, solamente son colaboradores de los jueces.

 

Así, entre los auxiliares y los conjueces existe una diferencia sustancial, en la medida que los primeros, a diferencia de los segundos, en ningún caso detentan la función pública de administración de justicia.  Dicha consideración es particularmente relevante en la medida en que pone de presente que a los conjueces no les es aplicable el régimen jurídico y de remuneración previsto para los auxiliares.

 

Así las cosas, estos son los  nombres de los nuevos conjueces de la Corte, destacados académicos, investigadores, árbitros y litigantes. Haciendo clic en el nombre de cada uno de los juristas puede encontrar en detalle sus hojas de vida.

 

1.       Natalia Ángel Cabo

 

2.       Jorge Restrepo Fontalvo

 

3.       Carlos Alberto Atehortúa Ríos

 

4.       Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz

 

5.       Catalina Botero Marino

 

6.       Jose Miguel De la Calle Restrepo

 

7.       Ruth Stella Correa Palacio

 

8.       Emilsen González de Cancino

 

9.       Juan Carlos Henao Pérez

 

10.   Luis Fernando López Roca

 

11.   Juan Ramón Martínez Vargas

 

12.   Álvaro Andrés Motta Navas

 

13.   Mauricio Piñeros Perdomo

 

14.   Jorge Gabino Pinzón Sánchez

 

15.   Jaime Arias López

 

16.   Humberto Sierra Porto

 

17.   Rodrigo Uprimny Yepes

 

18.   William Zambrano Cetina

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