13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Suspenden uso de agentes químicos en protestas, hasta que se supere la pandemia

03 de Noviembre de 2020

Reproducir
Nota:
48637
Imagen
taxis-paro-bloqueo-bogota1hp.jpg

Al tutelar varios derechos fundamentales de un ciudadano, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó, de forma inmediata, al Presidente de la República y a la Nación – Ministerio Defensa Nacional – Policía Nacional que suspenda el uso de los siguientes agentes químicos durante las protestas ciudadanas que se realicen:

 

  1. El dispositivo lanzador de pimienta con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido.

     
  2. Las granadas con carga química CS, OC.

     
  3. Las granadas fumígenas.

     
  4. Los cartuchos con carga química CS, OC.

     
  5. Los cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante.

 

Esta prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas.

 

Sumado a lo anterior, se exhortó a los anteriores sujetos para que, en el marco de la reglamentación dada en la Sentencia STC-76412020, se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta.

 

Según el despacho, la denominada “arma no letal o menos letal” comúnmente conocida como gas lacrimógeno corresponde, en esencia, a una verdadera arma química, esto es, a una sustancia química tóxica utilizada como agente de represión de disturbios, la cual genera indudablemente afectación en la salud humana.

 

De igual forma aseguró que resulta una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de la propagación del coronavirus (covid-19), bien porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y, por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por covid-19 o porque la situación de los manifestantes asintomáticos, al ser objeto de esta sustancia, los llevaría indudablemente a propagar el virus en su entorno al toser excesivamente.

 

Lo anterior implicaría una mayor carga viral en el ambiente, perjudicando exponencialmente a otros ciudadanos. En tal sentido, concluyó el fallo, cualquier norma o protocolo de bioseguridad serian inútiles al momento en que estos agentes químicos se utilicen (Juez: Andrés Gómez Abadía).

 

El Ministerio de Defensa se pronunció sobre la sentencia de tutela y manifestó ser respetuoso de la independencia judicial, de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales.

 

Así mismo, indicó que el Gobierno es respetuoso y garante del derecho a la manifestación pacífica, ejerciendo la autoridad legítima del Estado en caso de violencia o vandalismo.

 

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, Sentencia 11001310500520200034400, Oct. 29/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)