General
Sujetos de especial protección constitucional tienen prioridad en créditos y subsidios agrícolas
03 de Mayo de 2011
Los sujetos de especial protección constitucional deben recibir un tratamiento prioritario en la atención estatal y en las políticas públicas diseñadas para conjurar la crisis y evitar que se extiendan los efectos de la ola invernal.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de varios artículos del Decreto 4828 del 2010, que autorizó el otorgamiento de créditos especiales e incentivos para los afectados por la emergencia que causó el fenómeno de la Niña.
La Corte precisó que estas personas tienen prelación sobre otros sujetos en la entrega de asistencia por parte del Estado, que incluye la destinación de recursos para la compra de cartera, el establecimiento de condiciones preferenciales para acceder a los créditos con subsidio a las tasas de interés y la definición de los términos para el otorgamiento de garantías a los beneficiarios de los créditos agropecuarios.
Además, señaló que el régimen de contratación, regulado en el artículo 15 del decreto, solo se aplicará hasta el 2014.
(C. Const., comunicado, Sent. C-300, abr. 27/11, M. P. Jorge Iván Palacio)
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