General
Si no hay soporte que acredite una obligación, esta es inexistente
18 de Agosto de 2011
Si no hay veracidad y certeza total en la información sobre una obligación con una entidad financiera, el reporte negativo a las centrales de riesgo no procede, pues se vulneraría el derecho al hábeas data, reiteró la Corte Constitucional.
En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, la Sala Cuarta de Revisión tuteló el derecho al hábeas data de una persona que fue reportada por mora, pese a que poseía un paz y salvo de la entidad cobradora.
La compañía de financiamiento que hizo el reporte argumentó que el paz y salvo fue expedido durante una falla en su sistema, pero que la accionante aún tenía saldo en mora. Ante esto, la Corte recordó que si no hay soporte que acredite la obligación, esta es inexistente.
En efecto, la entidad no aportó ningún documento que respaldara el cobro de la obligación ni allegó elementos de prueba que acreditaran el saldo pendiente. Por el contrario, con el paz y salvo, se le generó a la accionante la certeza sobre la extinción de la obligación, pues esta confió en la información financiera suministrada.
Las sentencias de instancia habían negado el amparo, por considerar que la obligación adquirida por la accionante estaba pendiente de pago y que no podía pretenderse, mediante tutela, la exclusión de la base de datos con fundamento en la prescripción de la acción ejecutiva, pues esa situación debe definirse por la vía ordinaria.
(C. Const., Sent. T-017, ene. 17/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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