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Se requiere estudio socioeconómico para retirar al adulto mayor de programas de solidaridad

14 de Marzo de 2017

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En virtud de los lineamientos fijados por la Constitución Política, la Corte Constitucional precisó que es un deber proteger a aquellas personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. De igual forma indicó que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, así como los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

Con el fin de materializar las disposiciones constitucionales en relación con la protección especial que tienen los adultos mayores en estado de vulnerabilidad, los artículos 257 y siguientes de la Ley 100 de 1993 crearon un programa de auxilios para adultos mayores en situación de indigencia. (Lea: Indeterminación de edad que limita circulación de población adulta es constitucional)

 

Requisitos para acceder

 

Para acceder a este programa se requiere:

 

(i)Ser colombiano

(ii)Llegar a una edad de 65 o más años

(iii)Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional

(iv)Carecer de rentas o ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, acorde con la reglamentación que expida el Consejo Nacional de Política Social y

(v)Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna.

 

Retiro del programa

 

Aunado a ello, el artículo 259 de la Ley 100 indicó las causales de pérdida de derecho al subsidio, que son:

 

(i)Muerte del beneficiario

(ii)Mendicidad comprobada como actividad productiva

(iii)Percibir una pensión o cualquier otro subsidio y

(iv)Las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social

 

No obstante, la corporación explicó que cuando se presume que el adulto mayor se encuentra incurso en una causal de retiro o no cumple con alguna de las condiciones para ser beneficiario del programa, el ente territorial encargado en la aplicación de novedades de retiro de beneficiarios debe hacer un estudio socioeconómico profundo que le permita verificar la condición real de la persona para la aplicación de su retiro. (Lea: Obligación de cuidado y auxilio debe incluir a ascendientes naturales y adoptivos)

 

Lo anterior toda vez que el agotamiento formal de etapas procesales no supone un trato garantista de los derechos fundamentales de los beneficiarios. Por el contrario, desconoce los principios de solidaridad y dignidad humana, lo que atenta contra las garantías fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de las personas de la tercera edad, como son los sujetos de especial protección constitucional.

 

Requisitos del estudio socioeconómico

 

Según la providencia, este estudio debe contener:

 

(i)Información general, datos del aspirante al programa y de los miembros que conforman su grupo familiar o personas con quienes vive, identificación geográfica y dirección de la vivienda, e información de dos contactos que indiquen ubicación del aspirante.

(ii)Características de la vivienda como estado de la construcción; materiales de pisos, paredes y techo; disponibilidad de servicios públicos y tenencia de la vivienda.

(iii)Derechos de dominio, es decir, se realizará un análisis de los bienes inmuebles registrados a nombre del beneficiario realizando la descripción, la propiedad y uso de cada bien.

(iv)Características sociales y de salud del beneficiario.

(v)Características económicas del beneficiario, esto es, ocupación y tipo de contrato, ingresos, gastos, ahorros, deudas, patrimonio familiar, entre otros, y

(vi)Conclusión de estudio que deberá incluir la evaluación de la existencia o no de la causal de retiro por ser propietario de más de un inmueble; análisis de la situación real del adulto mayor; decisión de si procede el retiro o activación dependiendo la vulnerabilidad, y el detalle de soportes documentales del caso (M.P. Alberto Rojas Ríos)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-010, Ene. 20/17

 

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