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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Reviva el proceso que concluyó en que el magistrado Alberto Rojas seguirá en la Corte

25 de Mayo de 2018

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En una decisión muy esperada, la  Corte Constitucional confirmó la elección del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien se encuentra en la alta corporación judicial desde el 2013.

 

Vale la pena recordar que la Sala Plena del alto tribunal estaba revisando un fallo de tutela que fue encargado a la magistrada Gloria Stella Ortiz, la cual, según trascendió, acogió varios de los argumentos del Consejo de Estado, que declaró nula la elección.

 

Sin embargo, en una Sala Plena de finales de abril la ponencia no alcanzó la mayoría requerida, es decir, cinco votos, pues solo contó con el respaldo de la misma Ortiz y los magistrados Carlos Bernal y  Luis Guillermo Guerrero.

 

Los demás togados: Cristina Pardo, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y José Reyes Cuartas respaldaron la decisión que se encontraba en firme, mientras que su colega Diana Fajardo se declaró impedida. (Lea: Corte Constitucional elige a 18 conjueces)

 

Así las cosas, el futuro del magistrado quedó en manos de los conjueces Catalina Botero y el investigador y catedrático Juan Ramón Martínez. Estos juristas fueron los encargados de destrabar el asunto, y con una decisión de seis votos contra tres se respaldó que Rojas seguirá como togado de la corporación.

 

El proceso

 

En mayo del 2015, una sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó reintegrar al mencionado magistrado a la Corte. (Lea: Tensión en la Corte por revisión del fallo que ordenó reintegrar al magistrado Alberto Rojas)

 

Dicha providencia revocó la decisión de la Sección Quinta, que había declarado nula la elección del jurista porque la votación en la que este fue integrado a la terna de candidatos a magistrado de la Corte por la Sala Plena de la máxima instancia contenciosa se había producido a través de votación nominal y pública.

 

El fallo no compartió esta tesis, pues advirtió que si bien en una de las rondas la votación se produjo exigiendo a los magistrados electores que se pusieran de pie para que expresaran su apoyo a uno u otro candidato, la definitiva se produjo por voto escrito y secreto.

 

Se concluyó entonces que la única votación con efectos legales que se produjo en ese proceso electoral sí cumplió con el reglamento del máximo juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que exige el voto secreto.

 

“La sentencia electoral controvertida incurrió en un error de interpretación y apreciación al considerar que las rondas de votación integraron una sola y al atribuirle a la número 14 los defectos acaso predicables de la número 13, que no produjo efectos jurídicos, desconociendo la realidad de los hechos tal como fueron consignados en el audio de la respectiva sesión, transcrito en el mismo fallo”, precisa el fallo.

 

Ponencia de la consejera Sandra Ibarra

 

Cabe precisar que esta decisión estuvo precedida de una ponencia presentada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra, que proponía declarar improcedente la acción de tutela por falta de subsidiariedad del recurso, postura que fue derrotada por los conjueces.

 

Para Ibarra, la sentencia por medio de la cual la Corte Constitucional le indicó al exsenador Édgar Perea que disponía de un mecanismo como la revisión para discutir las supuestas arbitrariedades del fallo que declaró nula su elección (Sentencia SU-851 del 2001) constituía un precedente jurisprudencial aplicable al caso.

 

Además, el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece la posibilidad de acudir a dicha revisión para discutir la juridicidad de las decisiones del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, planteó la única magistrada titular que integró esa Sala de decisión, en defensa de su postura favorable a la denegación del recurso.

 

En similar sentido se habían pronunciado los conjueces de la Sección Primera que inicialmente conocieron de la acción de tutela, que fue negada por improcedente en diciembre del 2014. (Lea: En la nueva era de la Corte Constitucional se destacan los docentes y las mujeres)

 

Jurisprudencia destacada de Rojas

 

También es importante recordar las ponencias más importantes de Rojas en su paso por la alta corte, entre las cuales se encuentran la protección a poblaciones históricamente vulneradas, en materia ambiental y repatriación de bienes culturales de la Nación, así como su respaldo crucial a los actos legislativos, leyes y decretos para implementar el Acuerdo de Paz, entre otros temas.

 

Cerro Matoso

 

Tres ciudadanos, representantes de importantes comunidades tanto indígenas como afrodescendientes, a través de una tutela, señalaban que la empresa Cerro Matoso había realizado, desde hace más de 35 años, una serie de actividades de exploración y explotación minera en el departamento de Córdoba.

 

Tras examinar en detalle el extenso material probatorio obrante en el expediente y estudiar las afectaciones causadas a las comunidades accionantes, así como las actividades de la empresa accionada, hubo múltiples hallazgos que acreditaban la existencia de una grave situación de vulneración de derechos fundamentales en la zona.

 

Dada la grave vulneración de derechos fundamentales en este caso, el alto tribunal ordenó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice una consulta previa con todas las comunidades accionantes a efectos de fijar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los ulteriores perjuicios que podrían generar las labores extractivas de la compañía minera, entre otras órdenes.

 

Tesoro Quimbaya

 

En el proceso de revisión de una sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado, que había rechazado por improcedente el amparo, fue protegido el derecho al debido proceso del accionante, vulnerado en el trámite de una acción popular instaurada contra la Nación (Presidencia de la República) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Cultura.

 

Esto en razón a que el accionante solicitó la protección de los derechos colectivos de los colombianos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, vulnerados con la entrega de 122 piezas arqueológicas que forman parte del patrimonio cultural denominado “Tesoro Quimbaya” a España.

 

Por lo anterior, se modificó la orden dada por el juez popular y se precisó que en el ámbito de la discrecionalidad que le asiste al Presidente como jefe de Estado debe activar los instrumentos de derecho nacional e internacional necesarios para lograr la repatriación del patrimonio (Lea: Conozca el importante precedente que deja el caso Cerro Matoso)

 

Matrimonio homosexual

 

Se decidió la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.

 

Para la Corte, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.

 

Y concluyó que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la razón de ser adoptado por una pareja del mismo sexo representa una restricción inaceptable de sus derechos y se constituye como un planteamiento contrario a su interés superior.

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