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Reportes en Boletín de responsables fiscales por multas son inconstitucionales

14 de Mayo de 2020

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En Sala Plena virtual, la Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 41 y varias expresiones de los artículos 180 y 182 de la Ley 1801 del 2016.

 

Para la Corte, el reporte al Boletín de responsabilidad fiscal de las personas que no pagan dentro del mes siguiente las multas generadas con motivo de infracciones a las normas del Código Nacional de Convivencia  y Seguridad Ciudadana vulnera la Constitución Política.

 

Vale decir que el inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801, declarado inconstitucional, precisaba que: “Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dentro del mes siguiente el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y, así mismo, deberá reportar el pago de la deuda”.

 

La corporación consideró que la norma demandada no es compatible con el derecho al buen nombre. (Lea: Estos son todos los conceptos de la Procuraduría frente a las demandas contra el nuevo Código de Policía)

 

También dijo que si bien el legislador puede modificar el contenido de un instrumento legal como dicho boletín, para incluir en él a personas que no tienen la condición de responsables fiscales, esta modificación exige readecuar el instrumento, de modo tal que no se llegue a inducir a errores sobre la conducta de las personas y, eventualmente, a partir de ese error se llegue a aplicar normas que no regulan la situación de personas a las que no se ha declarado responsables fiscales.

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