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Reglamentan la promoción del voto en blanco

22 de Agosto de 2011

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Foto: Thinkstock 

 

Con el objeto de delimitar algunos aspectos bajo los cuales los promotores del voto en blanco ejercerán y disfrutarán los derechos otorgados por la Ley Estatutaria de Reforma Política  (L. 1475/11), el Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció las condiciones para la promoción de esa opción de sufragio en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular.

 

La Resolución 920 del 2011 reglamenta la inscripción de las campañas, su inclusión en la tarjeta electoral, la propaganda electoral y el acceso a medios de comunicación social, los montos máximos de inversión, la rendición de cuentas, el valor de la reposición por voto y el régimen sancionatorio, entre otras materias.

 

Los partidos o movimientos políticos o comités independientes que se conformen para promover el voto en blanco deberán inscribirse ante la autoridad competente y ceñirse a la presente regulación, a más tardar, el próximo 30 de septiembre. Quienes se inscribieron antes del pasado 18 de agosto deberán inscribirse nuevamente.

 

Los promotores no podrán inscribir listas ni candidatos en relación con la elección para la cual promueven el voto en blanco ni adherir o formar parte de coalición alguna frente a esa elección.

 

En las campañas se podrá invertir hasta el 100% del tope autorizado a cada candidato o lista participante en la respectiva campaña electoral. Dicha suma se distribuirá en partes iguales entre todos los partidos, movimientos y comités independientes inscritos, que deberán llevar, auditar y rendir las cuentas de su campaña, bajo las mismas reglas que rigen a las campañas electorales.

 

El monto de la reposición por voto válido será igual al de los candidatos de la respectiva elección, sin que supere el valor efectivamente gastado ni las sumas máximas por invertir, precisa la reglamentación.

 

(CNE, Res. 920, ago. 18/11)

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