Registraduría debe analizar la situación personal de quien incumplió obligación de asistir como jurado de votación
07 de Abril de 2021
La Corte Constitucional precisó que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe tener en cuenta la situación personal en la que se encuentra cada una de las personas sancionadas por incumplir la obligación de asistir y prestar el servicio de jurado de votación.
Además, debe analizar el interés del sancionado para cumplir con la obligación y las posibilidades económicas con las que cuenta para pagar esa deuda. (Lea: Inicia el calendario electoral del Congreso de la República de cara al 2022)
En esta medida debe ofrecer la posibilidad de pactar formas de pago que atiendan dichas circunstancias, que no pongan en peligro la capacidad de subsistencia del ciudadano y de su núcleo familiar y que le garanticen que la imposición de una sanción no ocasionará su degradación o aniquilamiento como ser humano.
En conclusión, el incumplimiento de esta obligación no puede poner en peligro derechos fundamentales como el mínimo vital.
Nombramiento de los jurados
Igualmente, explicó que la Registraduría no tiene la obligación de efectuar la notificación personal del acto administrativo a través del cual se efectúa el nombramiento de los jurados. (Lea: El Código Electoral que viene para Colombia).
Más aún si el ciudadano designado reside en el casco urbano del municipio donde se efectuó la publicación de los listados y tiene un nivel de escolaridad que le permite comprender su obligación, revisar la lista y presentarse ante las autoridades respectivas.
En el caso concreto, el accionante señala que la Registraduría vulneró sus derechos fundamentales al sancionarlo por no prestar el servicio de jurado de votación en dos oportunidades, con una suma superior a $ 700 mil por cada una de las elecciones a las que no asistió y que no cuenta con los recursos necesarios para cancelar dicha obligación.
La Corporación destacó que el incumplimiento de una obligación no puede poner en peligro derechos fundamentales como el mínimo vital y confirmó la sentencia dictada por un juzgado promiscuo municipal de Flandes, que declaró improcedente la tutela, debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Sentencia T-534, Dic. 18/20
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