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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Inicia el calendario electoral del Congreso de la República de cara al 2022

30 de Marzo de 2021

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Orlando Caballero Díaz

Abogado de la Universidad del Atlántico; especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre y magíster en Estudios Político Económicos de la Universidad del Norte

 

Conforme al artículo 203 del Código Electoral, las elecciones para integrar el Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año. Tal proceso eleccionario con la expedición de la Resolución 2098 del 12 de marzo del 2021, emanada del Registrador Nacional del Estado Civil, formalmente da inicio a la elección de senadores de la República y representantes a la Cámara, a verificarse el domingo 13 de marzo del 2022.

 

El calendario electoral es un acto administrativo que hace parte del debido proceso, se caracteriza por fijar la plenitud de las formas propias de cada etapa del proceso electoral, las cuales son obligatorias por parte de los actores políticos, dictado un año antes de la fecha convocada para cada elección en Colombia.

 

Para empezar, el artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 señala que los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Además, indica que los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

 

A partir del 13 de marzo del 2021, comienza el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de firmas que se cerrará el 13 de noviembre del 2021.

 

De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley 1475 del 2011, la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Asimismo, la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo, también hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares estarán habilitadas para tal propósito, deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse de que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los períodos de inscripción.

 

En tal orden de ideas, la inscripción de cédulas para votar en el país y en exterior se puede realizar en el lapso que va del 13 de marzo del 2021 al 13 de enero del 2022, en las sedes de la registraduría y en los consulados de Colombia en el mundo respectivamente. 

 

Una etapa especial del calendario electoral de Congreso de Colombia es la regulada por el artículo 30 de la Ley 1475 del 2011, norma indicativa del periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular, correspondiente a un mes calendario, cuyo inicio será cuatro meses antes de la fecha de la correspondiente votación. Para el caso de las elecciones que ocupan la atención nacional, quienes tienen aspiraciones al Senado de la República y a la Cámara de Representantes deben ser inscritos como candidatos del 13 de noviembre al 13 de diciembre del 2021.

 

Ahora bien, comoquiera que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos son las organizaciones políticas inscriptoras de sus listas al Congreso, el artículo 31 de la Ley 1475 del 2011 preceptúa que la inscripción de candidatos a corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Así las cosas, solo es viable la modificación de dichas listas de candidatos del 14 al 20 de diciembre del 2021.

 

Así, pues, dentro de los dos días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en internet la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 del 2011.

 

Dentro del mismo término, las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación, para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades, publicación que se cumplirá el 22 de diciembre del 2021.

 

Al mismo tiempo, el artículo 5º de la Ley 163 de 1994 estatuye que, con 90 días calendario de antelación a la fecha de la elección, los registradores del Distrito Capital, municipales y auxiliares, solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación. Significa lo anterior que esta actividad del calendario inicia el día 13 de diciembre del 2021, concluyendo con los sorteos y la publicación de listas de jurados de votación, que irán del 13 de enero al 13 de febrero del 2022.

 

En cuanto a la propaganda electoral, el artículo 35 de la Ley 1475 del 2011 aclara que se entiende por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Seguidamente, el artículo dispone que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

 

En ese resorte normativo la propaganda electoral de Congreso de la República empleando espacio público inicia el 13 de diciembre de 2021 y el 17 de diciembre del 2021 inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. 

 

Igualmente, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta 48 horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para la realización de las campañas de sus candidatos y de sus listas al Congreso de la República. Estos espacios gratuitos podrán disfrutarse iniciando el 13 de enero y finalizando el 11 de marzo del 2022.

 

Respecto del censo electoral, para las elecciones de Congreso 2022, el artículo 8º de la Ley 6 de 1990 obliga a los registradores distritales y municipales su divulgación tres meses antes del día de la elección, publicidad que se realizará el 13 de diciembre del 2021. Además, de conformidad con el artículo 10 de la misma ley, los registradores, de acuerdo con los alcaldes, fijarán los lugares designados para votación, 60 días antes de la elección respectiva, expidiendo resolución que deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el elector. Allí, se dará preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.

 

Finalmente, el 21 de febrero del 2022, el Consejo Nacional Electoral nombrará sus delegados escrutadores generales por departamento, que inician escrutinios el 15 de marzo del 2022. Del 7 al 13 de marzo del 2022 serán las elecciones en exterior. Por su parte, el 28 de febrero de 2022, los tribunales superiores del distrito judicial designarán las comisiones escrutadoras y claveros en cada uno de los 32 departamentos del país, quienes iniciarán el escrutinio inmediato municipal a las 4 p. m., el mismo día de las votaciones. “Alea iacta est”.

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