General
Registraduría consulta sobre posibilidad de convocar directamente a referendo de prisión perpetua
19 de Septiembre de 2011
El archivo del proyecto de ley de convocatoria a un referendo para castigar con cadena perpetua a los abusadores de menores de edad motivó a la senadora Gilma Jiménez, vocera del comité promotor de esa iniciativa, a insistir con un nuevo recurso: el artículo 32 de la Ley 134 de 1994.
Según esa disposición, un número de ciudadanos no inferior al 10% del censo electoral podrá solicitarle al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de un referendo de iniciativa popular para la votación del proyecto negado.
“Los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva. Si dicho respaldo ya hubiere sido alcanzado para la presentación de la iniciativa legislativa y normativa a la corporación pública, los promotores podrán solicitar la convocatoria de referendo sin más requisitos”, agrega la ley.
A través de una carta remitida al registrador Carlos Ariel Sánchez, Jiménez le solicitó certificar el número adicional de firmas que se requieren para la convocatoria directa al referendo y la fecha a partir de la cual se cuentan los seis meses.
Ante la falta de antecedentes sobre el particular, Sánchez le pidió al Consejo Nacional Electoral un concepto sobre la viabilidad jurídica de la petición de la senadora.
En sus escritos, la parlamentaria y el registrador citan apartes del Concepto 1131 de 1998 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que responde a varias consultas sobre el tema presentadas por el Ministerio del Interior.
Según este concepto, si el Congreso no adopta el proyecto de ley de iniciativa popular para la convocatoria de un referendo destinado a aprobar un proyecto de reforma constitucional, los promotores tienen la opción de acogerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 134.
Obtenida la certificación de la Registraduría y revisado el texto por la Corte Constitucional, el Gobierno convocará al referendo, mediante decreto que expedirá en los ocho días siguientes.
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere que a las urnas acuda no menos de la cuarta parte del censo electoral y que más de la mitad de los sufragantes vote afirmativamente.
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