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Reforma a la Salud no requería una ley estatutaria
25 de Octubre de 2011
La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema de Seguridad Social en Salud. En opinión del alto tribunal, no era necesario que su trámite se hiciera mediante una ley de categoría estatutaria.
Según el fallo, el principio de reserva de ley estatutaria en materia de derechos y deberes fundamentales debe tener una aplicación flexible, para preservar la competencia del legislador ordinario, pues “toda legislación, en mayor o menor medida, requiere abordar aspectos relacionados con derechos fundamentales”.
Así las cosas, una ley debe ser expedida por el procedimiento estatutario, cuando configura el contenido del derecho fundamental y precisa sus elementos estructurales, los relacionados con su ejercicio y los que hacen parte de su ámbito de protección constitucional.
Cuando tiene como propósito armonizar o ponderar derechos, como en este caso, debe ser tramitada por procedimientos ordinarios.
En opinión del alto tribunal, pensar que todo lo relacionado con la salud está sujeto a una regulación estatutaria llevaría a una rigidez normativa que dificultaría la adopción de medidas para hacer más eficiente la prestación del servicio o para ampliar los componentes prestacionales del derecho a la salud.
Además, supondría una restricción a la libertad de configuración del legislador, en contra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Corte aclaró que, hacia el futuro, “toda alteración del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe hacerse por esa modalidad legislativa excepcional”.
(C. Const., Sent. C-791, oct. 20/11, M. P. Humberto Sierra Porto)
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