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Rectifican tesis sobre gratuidad del agua para familias de escasos recursos que incurran en mora

08 de Noviembre de 2011

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El servicio de acueducto es oneroso y, por lo tanto, su suspensión por el incumplimiento en el pago es constitucional. Sin embargo, cuando el usuario que incumple es un sujeto de especial protección constitucional, la empresa prestadora debe ofrecerle un acuerdo de pago. Si a pesar de esto el usuario prueba que no puede cancelar la deuda, la entidad debe garantizarle un consumo mínimo de agua de 50 litros por persona al día.

 

Así lo explicó la Corte Constitucional, al proferir una nueva sentencia en remplazo de la T-092 del 2011, relacionada con el suministro gratuito de agua para una familia de escasos recursos económicos que incurrió en mora en el pago del servicio.

 

De acuerdo con el nuevo fallo, si la empresa omite la obligación de garantizar el suministro de agua mencionado, debe asumir la totalidad del servicio, mientras se mantengan las circunstancias que generaron el incumplimiento del usuario.

 

En el caso analizado, el alto tribunal indicó que la suspensión del servicio de acueducto a una familia sin recursos económicos del municipio de Guarne (Antioquia) violó su derecho fundamental al agua, pues se trataba de sujetos de especial protección constitucional.

 

Además, como el municipio incumplió su deber de transferir los subsidios para el suministro del agua, la Corte le ordenó garantizar el 50% del costo del recurso hídrico proporcionado a esas personas.

 

(C. Const., Sent. T-740, Oct. 3/11, M. P. Humberto Sierra Porto,)

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