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¿Puede el Presidente de la República objetar un acto legislativo?
22 de Junio de 2012
Con las objeciones anunciadas por el presidente Juan Manuel Santos al proyecto de reforma a la justicia aprobado por el Congreso el pasado miércoles, surgió un debate jurídico sobre las facultades que tendría el Ejecutivo para no promulgar un acto legislativo.
Según Santos, la comisión conciliadora se extralimitó en sus funciones, al quitarle a la Fiscalía General de la Nación la competencia para adelantar investigaciones contra funcionarios aforados. De esta forma, si se promulga el acto legislativo, se paralizarían cerca de 1.500 investigaciones y algunos detenidos investigados quedarían en libertad inmediata.
Ahora, el gran cuestionamiento sobre el futuro de la reforma recae en el procedimiento que se va a seguir, pues en la Constitución no se aclara si el Ejecutivo puede objetar un proyecto de acto legislativo.
Dos expertos constitucionalistas conversaron con ambitojuridico.com sobre los escenarios que se abren:
De acuerdo con Juan Manuel Charry, la jurisprudencia de la Corte Constitucional comúnmente aceptada ha señalado que no es procedente la objeción de los proyectos de acto legislativo.
“El Presidente de la República acudió a una nueva interpretación, porque no hay una norma, ni en la Constitución ni en la Ley 5ª de 1992, que regule expresamente objeciones en materia de proyectos de acto legislativo. Pero el Presidente acude a este nuevo raciocinio, habida cuenta de las irregularidades que se cometieron en el proceso de conciliación de los textos finales del procedimiento, y eso justifica el cambio de posición para poner en evidencia las irregularidades ante el mismo Congreso y, si es del caso, ante la Corte Constitucional”, señaló Charry.
Por su parte, José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, recordó que la Corte Constitucional ha dicho que la posibilidad de objetar una iniciativa solo procede frente a los proyectos de ley y no frente a las reformas constitucionales.
No obstante, Hernández señaló que la conducta del Presidente no podía ser otra, porque el proyecto se salió del control del Gobierno en la conciliación, lo que constituyó una verdadera vía de hecho por parte de los congresistas. “Así, el mandatario acudió a un instrumento que puede discutirse desde el punto de vista formal de constitucionalidad, pero que, sin duda, es efectivo, en cuanto paralizó la entrada en vigencia del acto legislativo. Así mismo, y teniendo en cuenta que el Congreso no puede hacer mayor cosa, porque está en receso, habría que esperar la nueva legislatura. No obstante, la Carta Política señala que un acto legislativo debe tramitarse en dos periodos ordinarios y consecutivos, que ya culminaron. En consecuencia, no se podría hacer nada, porque cualquier cosa que haga sería extemporánea. Por eso, a mi juicio, la reforma a la justicia es un cadáver insepulto”.
Así las cosas, el futuro del proyecto de reforma a la justicia es incierto. La iniciativa podría hundirse, por el receso de vacaciones de los congresistas. Así mismo, podría ser promulgada por el presidente del Congreso o quedar en manos de la Corte Constitucional para su respectivo estudio de constitucionalidad. Todos los escenarios son inéditos.
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