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Publican fallo que tumba exigencia de soltería para ser soldado profesional

22 de Agosto de 2018

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Después de dos meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-063 del 2018, en la cual se determina que exigir para la incorporación como soldado profesional ser soltero, no tener hijos o unión marital de hecho vulnera los derechos a la igualdad y autonomía personal. 

 

Lo anterior quiere decir que fue retirado del ordenamiento jurídico el literal c) del artículo 4º del Decreto Ley 1793 del 2000. (Lea: Tratamiento diferente entre regímenes prestacionales de civiles y fuerzas militares no constituye discriminación).

 

“Si bien la norma tiene un fin legítimo, imperioso e importante, la medida adoptada no es adecuada, necesaria, ni proporcional, pues quebranta el derecho de las personas a conformar una familia, por la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad responsable de conformarla, y de elegir libre y responsablemente si se quiere o no tener hijos, el número de ellos y la periodicidad entre los mismos”, agrega la providencia.

 

Así mismo, el retiro por disminución de la capacidad sicofísica de los soldados profesionales solo debe proceder cuando el concepto de la junta médico laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades.

 

Este condicionamiento, respecto al numeral segundo del literal a) del artículo 8º y el artículo 10º del Decreto Ley 1793, lo justifica la corporación en que si bien las normas estudiadas tienen un fin legítimo el legislador no puede excluir a determinadas personas por su condición, en tanto esto configura una discriminación proscrita por la Constitución (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-063, Jun. 13/18.

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