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A propósito de la crisis que enfrenta el sistema de salud, ¿qué ordenó la Sentencia T-760/08?

11 de Abril de 2024

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Nota:
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A propósito de la crisis que enfrenta el sistema de salud, ¿qué ordenó la Sentencia T-760/08? (Shutterstock)

El pasado 5 de abril se llevó a cabo en la Corte Constitucional una sesión técnica relacionada con el bajo cumplimiento de las órdenes vigesimoprimera y vigesimosegunda impartidas en la Sentencia T-760 del 2008, en relación con la unificación del plan de beneficios en salud (PBS), ajuste del valor de la UPC y suficiencia de cubrimiento.

A dicha sesión estaban convocados, entre otros, el Ministerio de Salud y Protección Social, que previamente debía responder a varias preguntas, entre la cuales estaba indicar la metodología escogida para calcular la UPC, por qué esta fue catalogada como la mejor y por qué el cálculo de la UPC usó proyecciones poblacionales desactualizadas si el DANE en marzo del 2023 ajustó dichos valores. (Lea: Mañana se realizará sesión técnica en la Corte Constitucional sobre suficiencia de valores de la UPC)

Así mismo, debía indicar cuáles fueron los criterios que le permitieron señalar que los reportes de prestación de servicios entregados por las EPS para calcular la UPC no son de calidad, con la debida discriminación por EPS; cómo fue la participación de las EPS y otros actores del sector salud en el proceso de cálculo de la UPC para la vigencia 2024 y qué publicidad se le dio a este proceso.

Fallas estructurales del sistema

La Sentencia T-760 del 2008 estudió 22 acciones de tutela, en virtud de las cuales ordenó corregir las fallas estructurales del sistema de salud pública, ratificó que el derecho a la salud es un derecho fundamental, resaltó la garantía del acceso a los servicios sanitarios oportunos y de calidad y la integralidad del servicio. (Lea: Minsalud debe cancelar a las EPS valores pendientes por reajustes a presupuestos máximos).

En 2009 se creó una sala especial de seguimiento para supervisar el cumplimiento de dicho fallo estructural e impulsar su implementación, la cual ha dictado diversos autos de seguimiento, teniendo en cuenta los avances, retrocesos, dificultades y logros sobre el mismo y sus directrices.

Dentro de los derechos constitucionales protegidos están la protección especial a los menores de edad; la atención sin obstáculos por pagos; protección a enfermedades catastróficas y de alto costo; información, acompañamiento y seguimiento; prohibición de trasladar a los usuarios cargas que corresponden a las EPS; acceso a servicios con integralidad y libertad de elección de EPS.

Algunas de las órdenes emitidas en esta sentencia son: (i) precisar el contenido de los planes de atención; (ii) actualizar integralmente el PBS; (iii) presentar informes sobre deficiencias en el suministro de servicios incluidos en el PBS; (iv) informar sobre las EPS que más vulneran el derecho a la salud; (v) unificar el PBS de los menores de edad con los de las demás personas, con el respectivo cronograma; (vi) asegurar el flujo de recursos; diseñar plan de contingencia por recobros atrasados y (vii) lograr la cobertura universal. (Lea: Minsalud deberá desembolsar a las EPS recursos aprobados con el acuerdo de punto final que no hayan sido cancelados)

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