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Procuraduría se pronuncia sobre el deber de informar el lugar de residencia a la Policía

22 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional estudia actualmente una demanda contra el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que regula como uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades el hecho de negarse a dar información veraz sobre el lugar de residencia, domicilio y actividad a la Policía cuando esta lo requiere en sus procedimientos.

 

Para el demandante, esta norma vulnera las disposiciones constitucionales sobre fines esenciales del Estado (art. 2°), el derecho al debido proceso (art. 29) y la prohibición de autoincriminación (art. 33), además de la protección y garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Lo anterior por cuanto se pondría al ciudadano que participe en un proceso policial en una situación de extrema vulnerabilidad al exponer su información personal sin garantías judiciales. (Lea: Empanadas, vendedores ambulantes y perversidades en el Derecho)

 

De otra parte, en el evento en que la actividad desarrollada por el ciudadano sea ilegal, estaría ante un desconocimiento del derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio. Además, agrega el accionante, si el ciudadano no proporciona la información en amparo de sus derechos fundamentales se enfrentaría a un menoscabo en su patrimonio, al ser acreedor de una multa.

 

Ahora bien, en reciente concepto, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que se declare inhibida para conocer de fondo esta demanda por ineptitud sustancial, falta de claridad, pertinencia, especificidad y de certeza de los cargos presentados.

 

“Los argumentos del actor no son más que afirmaciones subjetivas de la norma, que no explican la forma en que se desconocen los derechos fundamentales enunciados”, finaliza el concepto.

 

Lo cierto es que la última palabra la tendrán los nueve magistrados del alto tribunal constitucional, quienes decidirán si respaldan esta disposición, la modulan o la retiran del ordenamiento jurídico.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 6543, Mar. 22/19.

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