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Procuraduría pide inexequibilidad de cinco leyes, incluido el Régimen de Insolvencia para Personas Naturales

20 de Abril de 2011

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Nota:
28777

Por incurrir en vicios insubsanables en su trámite legislativo, cinco leyes expedidas el año pasado serían inexequibles, si la Corte Constitucional acoge los argumentos de la demanda, respaldados, en su mayoría, por la Procuraduría General de la Nación.

 

Se trata de las leyes 1373, que garantiza la vacunación gratuita a menores de cero a cinco años; la 1375, que establece la tasa a cargo de los actores de la cadena de comercialización de la carne bovina; la 1377, reglamentaria de la reforestación comercial; la 1378, sobre cesión de IVA de licores, y la 1380, que estableció el Régimen de Insolvencia para Personas Naturales no Comerciantes.

 

La aprobación de estas leyes en sesiones extraordinarias del Congreso sin que se hubiera publicado oficialmente el decreto de convocatoria, uno de los vicios que originó la caída de la Ley 1354 del 2009 (que convocaba a un referendo para permitir la segunda reelección presidencial), es uno de los argumentos más sólidos para solicitar la inconstitucionalidad de estas normas.

 

“Ante la existencia de un precedente judicial aplicable a este caso, pues se trata de dos situaciones fácticas semejantes, el principio de stare decisis exige respetar dicho precedente. En consecuencia, al no haberse publicado la convocatoria a sesiones extraordinarias antes de que estas iniciaran, las sesiones carecen de validez y a los actos realizados en ellas no puede dárseles efecto alguno”, advierte el Concepto 5140 del 2011.

 

En efecto, mediante el Decreto 4906 del 16 de diciembre del 2009, el Gobierno convocó a extras para los días 17 y 18 del mismo mes, con el fin de aprobar 21 proyectos de ley, entre ellos, los que terminaron en las leyes citadas. Aunque la publicación de la norma en el Diario Oficial finalizó el viernes 18 de diciembre del 2009 a las 7.30 a. m., solo estuvo disponible al público el día 21 de diciembre del 2009, a las 8.00 a. m., según certificación expedida por el Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional de Colombia.

 

Sobre este punto, el concepto resalta uno de los apartes del fallo que declaró inconstitucional la ley del referendo reeleccionista: “Toda reunión de miembros del Congreso que con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público se efectúa fuera de las condiciones constitucionales carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”.

 

Adicionalmente, la Procuraduría sostiene que la formación de tres de las leyes mencionadas vulneró el artículo 161 de la Constitución, que ordena publicar, con al menos un día de anticipación, los textos conciliados que serán puestos a consideración de las sesiones plenarias de las cámaras legislativas. Según el organismo, la sesión plenaria del Senado se realizó el 17 de diciembre a las 12:05 a.m., mientras que las gacetas se publicaron después de las 8:30 a.m. de ese día.

 

“El problema de fondo con los vicios analizados es la alta probabilidad de que se hayan adoptado decisiones intempestivas y desinformadas, lo cual es insubsanable, como lo reiteró la Corte, en el Auto 081 del 2008”, concluye el concepto.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5140, abr. 11/11)

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