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General


Procuraduría pide exequibilidad de revisión técnico-mecánica a partir del sexto año

Según el Ministerio Público, asumir que la revisión a los dos años es imprescindible, no es consecuente con el proceso de manufactura actual de los vehículos.

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30 de Agosto de 2012

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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 202 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites).

 

La norma demandada, que modificó el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, fijó un plazo de seis años para que los vehículos nuevos de servicio particular realicen la revisión técnico-mecánica, y mantuvo el plazo de dos años para los vehículos de servicio público.

 

Según el Procurador, disponer que los vehículos nuevos de servicio particular realicen su primera revisión a partir del sexto año, contado desde la fecha de su matrícula, no vulnera el deber del Estado de garantizar la buena calidad de los bienes y servicios, ni los derechos a la vida y a gozar de un ambiente sano.

 

“Asumir que la revisión técnico-mecánica a los dos años de haberse matriculado un vehículo nuevo de servicio particular es imprescindible, no parece ser consecuente con la realidad técnica y tecnológica del proceso de manufactura actual de los vehículos”, señaló el funcionario.

 

Finalmente, recordó que conducir un vehículo es una actividad peligrosa que involucra múltiples riesgos, incluso si se trata de un automotor nuevo o revisado recientemente, pues convergen factores como la conducción de otras personas, la calidad y señalización de las vías, las condiciones del medio ambiente y la prudencia de los peatones.

 

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