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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Procesos de titulación de tierras indígenas se rigen por el debido proceso administrativo

08 de Abril de 2019

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades indígenas Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb, las cuales llevan seis años esperando una decisión de las autoridades competentes.

 

La Sala Novena de Revisión estudió la petición de amparo interpuesta por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífico (ACIVA RP) contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en la cual se solicitaba que la entidad accionada culminara con el proceso de titulación de tierras de las comunidades.

 

El accionante informó que las comunidades indígenas iniciaron, en el 2012, el trámite de titulación ante el Incoder. La entidad abrió el expediente respectivo después de la visita al territorio de cada una de las comunidades. Posteriormente, la ANT avocó conocimiento del proceso de constitución de resguardos.

 

Al recibir la documentación, la entidad detectó algunas situaciones, tales como el conflicto con la comunidad negra de Ladrilleros y la vigencia de los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras. Por ello, ordenó visitas y la celebración de nuevos acuerdos. (Lea: ¿Derecho a la consulta previa se puede satisfacer gradualmente?)

 

Luego, la entidad remitió el expediente a la Subdirección de Asuntos Étnicos para que actualizara la información y continuara con el procedimiento. El coordinador de la mencionada asociación solicitó, en abril del 2018, que se culminaran los procesos de entrega de títulos colectivos a las comunidades pues ellas no han recibido respuesta del proceso.

 

La entidad respondió la solicitud informando cuál era el marco legal aplicable y las últimas actuaciones realizadas, pero no informó si se había tomado una decisión en concreto.

 

La Sala determinó que se vulneraron los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de estas comunidades en el proceso de titulación de tierras a su favor.

 

En su opinión, las comunidades llevan seis años sin obtener respuesta alguna, lo cual es contrario al deber de contar con un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales; además, no se estableció razón alguna que justificase la dilación (la complejidad, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades estatales).

 

La Corte recordó que la propiedad colectiva cumple la función principal de permitir que las comunidades indígenas puedan maximizar su autonomía, preservar su cultura y respetar las diferencias culturales.

 

Esta propiedad se concreta, entre otros, en el derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades indígenas han ocupado tradicionalmente. Por otra parte, la constitución de resguardos (así como la respectiva titulación) se rige por el debido proceso administrativo, en especial por la obligación de respetar el plazo razonable.

 

Finalmente, el alto tribunal ordenó a la ANT concluir dentro de los tres meses siguientes el procedimiento de titulación de tierras y decidir de fondo la solicitud realizada por las comunidades tuteladas (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-153, Abr. 3/19

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