¿Derecho a la consulta previa se puede satisfacer gradualmente?
Los criterios para realizar el proceso de consulta previa no son taxativos.
28 de Marzo de 2019
La Corte Constitucional aclaró que los criterios para el proceso de consulta previa no son taxativos, al contrario, son flexibles y deben ajustarse al caso concreto en procura de lograr, de manera efectiva y conducente, la protección de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas. (Lea: Unifican jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la consulta previa)
En consecuencia, los aspectos que constituyen el derecho fundamental a la consulta previa se pueden satisfacer de manera gradual, siendo el objetivo final la materialización de los derechos que se pretenden proteger, como al territorio, la autonomía, la autodeterminación, la cultura, la soberanía alimentaria, la justicia ambiental, entre otros.
Bajo ese entendido, el juez constitucional “debe valorar, acorde con las pruebas, la corrección del respectivo proceso de consulta frente a la solicitud de amparo”, concluye el fallo.
Corte Constitucional, Sentencia T-063, Feb. 15/19.
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