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Prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir el pago de facturas en reclamación

30 de Julio de 2019

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir al suscriptor y/o usuario el pago de los valores de la factura que está en reclamación como requisito para atender un recurso, ni emplear esta herramienta para impedir que se haga uso de los demás derechos.

 

En este evento, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, los usuarios solo deben acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de discusión o el promedio del consumo de los últimos cinco periodos, en el caso en que estos no hayan sido discutidos.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el usuario inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime convenientes a sus intereses e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que tenga que pagar suma alguna para ser oído.

 

Esta disposición, indicó la entidad, resulta lógica y garantista tanto del derecho de petición como del derecho de contradicción, de manera que cualquier preceptiva contraria haría nugatorios los derechos de los usuarios frente a los servicios públicos domiciliarios.

 

Así las cosas, el usuario o suscriptor es quien tiene la carga de informar al prestador qué parte del valor que está en la factura reconoce deber o si todo hace parte del reclamo que se presenta.

 

El prestador, por su parte, tendrá que aceptar la reclamación presentada y darle el trámite correspondiente, sin que resulte admisible que se niegue a resolver los recursos o reclamaciones, so pretexto de señalar que el usuario o suscriptor tiene la obligación de pagar la suma que él considere.

 

Superservicios, Concepto 321, Jun. 17/19.

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