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Porción conyugal se extiende a la unión marital de hecho y las parejas del mismo sexo

14 de Abril de 2011

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Foto: Reuters

 

La porción de bienes a la que tiene derecho el cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su subsistencia, prevista en el artículo 1230 del Código Civil, se extiende también al compañero o la compañera permanente y a la pareja del mismo sexo.

 

Así lo decidió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de los artículos 1016, numeral 5º,  y 1045, 1054, 1226, 1230 a 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 de dicho código.

 

Según la Corte, no existe ninguna razón válida para sostener que esa protección patrimonial no se le puede reconocer al compañero o la compañera permanente, “quien sin haber solemnizado su relación, pero con la convicción y en la libertad de unirse a otra persona, también compartió un proyecto de vida, fue solidario y ofreció sus cuidados y apoyos, tal como lo hace el cónyuge”.

 

Además, el alto tribunal decidió concederles por extensión el beneficio a las parejas del mismo sexo, en concordancia con sentencias anteriores en las que les garantizó derechos patrimoniales y de seguridad social a estas uniones (ver Decisiones a favor de las parejas homosexuales).

 

Según la sentencia, el hecho de que este beneficio se limite al ámbito matrimonial viola el derecho a la igualdad tanto de los compañeros permanentes como de las parejas homosexuales. En ambos casos, el alto tribunal consideró que lo ideal es que el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, hubiera regulado todos los efectos civiles derivados de dichas uniones.

 

Esa ausencia de regulación, indicó, ha generado tratamientos discriminatorios que la Corte, como guardiana de la supremacía y prevalencia de la Constitución, no puede dejar de estudiar y declarar.

 

Por esa razón, exhortó al Congreso de la República a legislar, de manera sistemática y ordenada, sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, de forma que, a futuro, existan soluciones legales a las controversias y reclamaciones que puedan surgir a partir de los reconocimientos que ha venido realizando ese tribunal.

 

Salvamento de voto

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto. En su opinión, la decisión debió ser inhibitoria, pues el demandante formuló los cargos sin realizar una integración normativa que incluyera todas las normas que regulan el régimen sucesoral.

 

Los magistrados Juan Carlos Henao y Nilson Pinilla, por su parte, anunciaron la presentación de una aclaración de voto.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-283, abr. 13/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)


 

Decisiones a favor de las parejas homosexuales

 

Sentencia C-075 del 2007. Extiende la presunción de sociedad patrimonial y el régimen de protección patrimonial a las parejas del mismo sexo que cumplan las condiciones previstas en la Ley 54 de 1990 para las uniones maritales de hecho. 

 

Sentencia C-811 del 2007. Extiende la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud prevista en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 a las parejas del mismo sexo.

 

Sentencia C-336 del 2008. Le concede a la pareja del mismo sexo el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes.

 

Sentencia C-798 del 2008. Indica que la obligación alimentaria debe regularse de la misma manera para las uniones homosexuales, pues hace parte del régimen patrimonial de las uniones maritales de hecho.

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