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General


Por consecuencia, inexequibles dos decretos de la segunda declaratoria de emergencia económica

La caída del Decreto 020 del 2011 implica que la competencia del Presidente para adoptar medidas legislativas de excepción desaparece.

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06 de Abril de 2011

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Con base en la inexequibilidad de la segunda declaratoria de emergencia económica, social y ecológica (D. 020/11), la Corte Constitucional declaró inconstitucionales, por consecuencia, los decretos legislativos 127 y 146 del 2011.

 

Según la Corte, la caída del Decreto 020 implica que la competencia del Presidente de la República para adoptar medidas legislativas de excepción desaparece.

 

El Decreto 127 se refería a la destinación de recursos públicos para la construcción o reparación de colegios e instituciones educativas públicas y privadas de las zonas afectadas por el invierno. La medida también incluía a las residencias que fueran usadas con propósitos educativos.

 

Por su parte, el Decreto 146 le otorgaba facultades al Gobierno para congelar, regular los precios o establecer marcos de referencia de los arrendamientos urbanos y rurales, con el fin de implementar políticas de relocalización de las personas afectadas.

 

Adicionalmente, esta norma sometía las donaciones para atender la emergencia invernal al control fiscal de la Contraloría General de la República y aumentaba de tres a cinco años la pena para el delito de peculado por aplicación diferente.

 

Corte estudiará 12 decretos más

La Corte Constitucional incluyó en el orden del día de la Sala Plena del 6 de abril el estudio de 12 decretos legislativos expedidos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica. De estos, cuatro decretos corresponden a la primera declaratoria y ocho, a la segunda.

 

Entre los más importantes están la modificación del presupuesto nacional, dictada al amparo de la primera emergencia, y el que adopta medidas tributarias, aduaneras y cambiarias, proferido en el marco de la segunda declaratoria.

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