Personas jurídicas que tutelen derechos de trabajadores deben acreditar requisitos de agencia oficiosa
28 de Marzo de 2018
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre los criterios de valoración de la legitimación por activa indirecta de las personas jurídicas, la cual hace referencia al ejercicio de la acción de tutela en beneficio de las personas naturales que “integran” o “constituyen” dichas sociedades.
Así, precisó que existen tres criterios, a saber: (Lea: Cualquier persona está legitimada para solicitar protección constitucional de menores de edad)
- Que la persona jurídica sea la titular del derecho fundamental invocado.
- Que exista vulneración o afectación del mismo.
- Que con ocasión del segundo requisito, se vulneren o amenacen derechos fundamentales de una persona o grupo de personas naturales que la constituyan.
Así las cosas, lo que no está constitucionalmente permitido es que se reclame la protección de derechos fundamentales como persona natural, sin que exista, en las condiciones referidas, tanto la vulneración sobre la persona jurídica como la relación de causalidad entre derechos de ambas partes.
De otro lado, la activación del recurso de amparo por vía indirecta procede en estos eventos únicamente para la protección de los derechos fundamentales de las personas naturales “asociadas” a la persona jurídica, como podrían ser, a manera de ejemplo, sus trabajadores. (Lea: Agencia oficiosa puede ser utilizada para cumplir obligaciones tributarias)
Por lo tanto, la admisibilidad de la tutela en estos eventos exige el cumplimiento de los requisitos propios de la agencia oficiosa, pues, de lo contrario, es improcedente.
Es oportuno recordar que la agencia oficiosa tiene cabida cuando el titular de los derechos no está en condiciones de promover su propia defensa, y exige que en la misma solicitud se exprese que se actúa en tal condición (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-037, Feb. 15/18
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