Tributario
Agencia oficiosa puede ser utilizada para cumplir obligaciones tributarias
27 de Noviembre de 2014
La agencia oficiosa puede ser empleada, sin limitación alguna, para cumplir deberes formales a cargo de los contribuyentes, entre ellos el de presentar declaraciones tributarias.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al explicar que la obligación se entiende cumplida cuando un tercero, así no sea apoderado ni esté expresamente autorizado por el contribuyente, presenta por él la declaración de un impuesto.
Según el alto tribunal, en estos casos el gravamen se tiene como pagado, siempre y cuando se puedan identificar con claridad el contribuyente y/o el objeto del impuesto, en la respectiva declaración o en el documento soporte del pago.
De conformidad con el artículo 1630 del Código Civil, tratándose de obligaciones fungibles como la de pagar una suma de dinero por concepto de impuestos, el pago tiene poder liberatorio, aun cuando sea hecho por un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria.
Además, según el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961, los agentes oficiosos son directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente las ratifique posteriormente.
En caso de ratificación de las gestiones del agente, el contribuyente se hace responsable de la liquidación y pago hecho por el tercero, sin perjuicio de las obligaciones que surjan del contrato de agenciamiento, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2304 y siguientes del Código Civil.
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