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General


Cualquier persona está legitimada para solicitar protección constitucional de menores de edad

Los requisitos para interponer una acción de tutela con el fin de agenciar los derechos de los menores deben ser más flexibles.
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30 de Abril de 2013

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Las reglas exigidas por la Corte Constitucional para el ejercicio de la agencia oficiosa no son aplicables cuando se actúa para defender los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Así lo señaló el alto tribunal, al recordar que los requisitos para interponer una acción de tutela con el fin de agenciar los derechos de los menores de edad deben ser más flexibles, porque se trata de sujetos de especial protección constitucional, cuyos intereses deben ser garantizados por el Estado, la sociedad y la familia, de forma prevalente.

 

El alto tribunal reiteró que cualquier persona está legitimada para actuar en nombre de los menores que se encuentren en estado de riesgo o ante la posible vulneración de sus derechos, lo que se traduce en que es irrelevante si tienen o no un representante legal.

 

Previamente, la Sala recordó que la figura jurídica de la agencia oficiosa ha sido fortalecida por su jurisprudencia, con base en los principios de eficacia de los derechos fundamentales, del derecho sustancial sobre las formas y de solidaridad.

 

Por otra parte, se refirió al interés superior de los menores de 18 años, que está íntimamente relacionado con su derecho a ser escuchados, lo que significa que si demuestran capacidad para emitir una opinión con conocimiento de causa, deberá tenerse en cuenta.

 

En esta providencia, el magistrado Alexei Julio Estrada presentó salvamento de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-094, feb. 26/13. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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