13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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NOVEDAD: Corte fija reglas a la industria pornográfica

05 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una mujer que grabó un video pornográfico como parte de una prueba de casting para actuar en este tipo de contenidos para adultos, pero el material fue publicado y comercializado sin su autorización por la empresa productora.

 

La Corte reiteró que la libertad contractual tiene como uno de sus límites la garantía de los derechos fundamentales. (Lea: Elementos y características del delito de pornografía con menores de edad)

 

En relación a los contratos que suscriben las empresas productoras de material audiovisual pornográfico con las personas que actúan en estas producciones, la Sala Segunda de Revisión determinó que es necesario garantizar un consentimiento informado, de tal manera que la persona conozca todas las implicaciones que tendrá la firma de dicho contrato.

 

Reglas

 

Por lo tanto, además de los requisitos y condiciones generales que debe reunir cualquier tipo de contrato, en aquellos cuyo objeto sea la producción de contenido para adultos y se contrate a personas que desconocen el funcionamiento de dicha industria, se deben precisar cuatro aspectos mínimos para asegurar que la manifestación de la voluntad de las personas cuyas imágenes van a ser publicadas, distribuidas o comercializadas sea genuina, libre e informada y se eviten situaciones de explotación o abuso. Estos mínimos son:

 

-          Especificar los usos y fines de las imágenes.

 

-          Determinar el alcance de la comercialización de las imágenes.

 

-          Garantizar un término para ratificar el consentimiento.

 

-          Proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto que estas tendrán y el valor promedio de los honorarios que se pagan.

 

El alto tribunal concluyó que a la peticionara no se le garantizó un consentimiento informado que permitiera asegurar una manifestación de la voluntad libre y autónoma en el proceso de contratación para actuar en la filmación, en tanto no se demostró que el accionado o su empresa le hubiera brindado la información completa, suficiente y detallada que se necesitaba para autorizar la grabación y comercialización de su imagen.

 

En efecto, a la accionante no se le especificaron los usos y fines del video y el alcance de su comercialización, así como tampoco se le garantizó un término prudencial para informase adecuadamente sobre las consecuencias y el impacto que tendría su decisión, ni se le proveyó información suficiente sobre las imágenes que serían grabadas.

 

Resolución del caso

 

Se ordenó a la empresa retirar el video pornográfico de las páginas de internet y se advirtió a los propietarios que se abstengan en el futuro de publicarlo, distribuirlo o comercializarlo mediante cualquier medio.

 

En cuanto a las páginas en donde se haya publicado el video y que no pertenezcan o no sean administradas por el accionado se deberá:

 

-          Identificar con precisión cuáles son esas páginas.

 

-          Tomar todas las medidas adecuadas y posibles que estén a su alcance para lograr el retiro del video.

 

-          En caso de que no sea posible retirar el video, probar al juez de tutela de primera instancia que se han adoptado todas las medidas adecuadas y posibles a su alcance para retirarlo (M. P. Diana Fajardo).

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