General
Norma sobre iniciativa constituyente no incurrió en omisión legislativa al no incluir al Consejo de Estado
05 de Marzo de 2013
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia mediante la cual ratificó las facultades que tiene el Consejo de Estado para presentar proyectos de acto legislativo, al declarar exequible el artículo 223 de la Ley 5ª de 1992.
Para la corporación, aunque la norma demandada no lo indique expresamente, el numeral 4º del artículo 237 de la Carta Política señala que esta es una de las atribuciones con las que cuenta el alto tribunal.
Así mismo, destacó que el numeral 5º del artículo 265 de la Carta Política le otorga esa misma facultad al Consejo Nacional Electoral, si bien el artículo demandado tampoco se refiere a ello.
El hecho de que la disposición “al regular el tema de la iniciativa constituyente, no incluya al Consejo de Estado y al Consejo Nacional Electoral dentro de las autoridades habilitadas para tal fin, no hace que la norma sea inconstitucional o se encuentre incursa en una omisión legislativa relativa”, explica la providencia.
(Corte Constitucional, Sentencia C-535, dic. 7/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
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